Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808653
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/11/1939 00:00
TRABAJO, EMBARGOS PRECAUTORIOS EN MATERIA DE.

La suspensión del procedimiento que establece el artículo 566 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede tener lugar de una manera necesaria, cuando se trata de un procedimiento de ejecución posterior a un laudo definitivo, ya que en este aspecto, tal embargo trae por consecuencia los procedimientos de remate y adjudicación de bienes, lo cual hace que, al instaurarse una tercería de dominio, sea necesaria la mencionada suspensión, puesto que, de otra suerte, se podrían seguir al tercerista, perjuicios de difícil reparación; pero dicha suspensión es innecesaria cuando el embargo no es sino precautorio, puesto que entonces no se sigue procedimiento alguno previo tendiente a llegar al remate y adjudicación.


Amparo en revisión en materia de trabajo 9218/38. Rothenstreich Julio. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.