La condición de empleados de la policía, no es causa de invalidez de las declaraciones que rindan, en relación con los actos en que intervienen en ejercicio o en el desempeño de sus comisiones, si no se aporta elemento alguno que demuestre que no han procedido con imparcialidad.
Amparo penal directo 8169/38. Nicolín Fernández Manuel. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.