No puede decirse que se infringen los artículos 522, 523, 524 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, si se declara por una Junta, desierta una prueba testimonial que fue oportunamente, ofrecida y admitida, si no se lleva a cabo porque el interesado, tratándose de la copia de una acta levantada por un inspector del trabajo que practicó una visita, no designa, no obstante ser requerido para ello, el nombre del mencionado inspector, ni la ubicación y denominación del centro de trabajo visitado, y esos datos fueron efectivamente omitidos al hacer el ofrecimiento de pruebas que, a juicio de la oficina correspondiente, eran indispensables, con tanta más razón, si la Junta respectiva ordena que se dé vista con lo manifestado por dicha oficina, y por no haberlo hecho el propio interesado, le acusa la contraparte la correspondiente rebeldía, y en esa virtud se declara desierta la mencionada prueba.
Amparo directo en materia de trabajo 8386/37. Espinosa Matiana. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.