La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en las ejecutorias que pronunció el 26 de abril y el 3 de mayo de 1937, respectivamente, en las quejas números 71, 75, 84 146 y 133 de 1937 promovidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra diversos Jueces de Distrito, por haberles desconocido su carácter de tercera perjudicada, establece las siguientes consideraciones: "Teniendo en consideración el texto literal de los artículos 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los 114, 115, 117, 122, 123 y 124 del reglamento de la propia ley, y el espíritu que los informa, es lógico y jurídico concluir: que tanto las Juntas Calificadoras, como la Revisora, eran organismos autónomos, no obstante que en su integración formaban parte personas nombradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que los procedimientos que se siguieran ante las citadas Juntas constituyeron una verdadera controversia, en la cual se ejercitaban funciones jurisdiccionales, por organismos independientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; controversia en la que figuraban, por una parte, el causante y por la otra, la propia secretaría y la Oficina de Estudios Contables, pues de otra manera no se concebiría que el reglamento, en su artículo 126, diera derecho para interponer el recurso de revisión en contra de resoluciones de las Juntas Calificadoras, no sólo a los causantes, sino a la Dirección General de Ingresos o a las oficinas receptoras, ya que si se considerara a las Juntas como integrantes de la Secretaría de Hacienda, sería absurdo que ésta reclamara sus propias resoluciones ante ella misma. En consecuencia, debe inferirse que cuando las resoluciones de las Juntas Revisoras, sean reclamadas por los causantes, mediante el juicio de garantías, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de tercera perjudicada, supuesto que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, por haber sido parte contraria del causante, o sea, contraparte del agraviado en el juicio de garantías; y el hecho de que se haya reconocido como autoridad responsable, en sustitución de la extinta Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, al Tribunal Fiscal de la Federación, no es obstáculo legal para que a la Secretaría de Hacienda se le reconozca su carácter de tercera perjudicada, puesto que no se ostenta como autoridad responsable, que, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, es la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, y notoriamente no está comprendido en ninguno de esos extremos la citada dependencia del Ejecutivo.". La citada jurisprudencia es aplicable al caso en que el amparo se promueve contra actos del Tribunal Fiscal de la Federación, consistentes en haber desechado una demanda de oposición a un cobro del impuesto sobre la renta; caso en el cual, debe tenerse a la Secretaría de Hacienda como tercera perjudicada.
Queja en amparo administrativo. 102/38. Celedonio Corvera y Compañía. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.