Si bien es cierto que las Salas del Tribunal Fiscal se componen de tres Magistrados, las resoluciones de los juicios de carácter económico, están encomendadas al Ministro Semanero, entre cuyas facultades está, de conformidad con la fracción III del artículo 17 de la Ley de Justicia Fiscal, sobreseer en los juicios, en caso de desistimiento del actor, o de revocación administrativa de la resolución impugnada. Ahora bien, si un causante considera que la resolución que dicho funcionario dicta, teniéndolo por desistido de una acción, perjudica sus derechos, puede reclamarla ante la Sala correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 18 de la ley, y si no promueve ese recurso, que produce efectos de suspensión, puesto que se fija un término para que la Sala lo resuelva en la misma sesión en que se de cuenta con él, el amparo que contra tal acto interponga es improcedente, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Amparo administrativo en revisión 8308/37. Nava José Carlos. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.