Una Junta de Concilación y Arbitraje infringe el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si condena a un patrono a pagar determinada cantidad, por concepto de diferencias de salarios, si el trabajador únicamente reclama el pago de indemnización constitucional, por despido injustificado; pues según el precepto legal citado, los laudos que pronuncien las Juntas, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, la contestación y demás pretensiones deducidas por las partes.
Amparo directo en materia de trabajo 7524/37. Pérez Rodríguez Alfredo. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.