Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808750
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/03/1938 00:00
PRESUNCIONES NATURALEZA DE LA PRUEBA DE.

La presunción humana es una inferencia que el Juez hace partiendo de un hecho conocido, para averiguar otro desconocido; el legislador, al establecer las normas reguladoras de las presunciones humanas, no quiso ni debió fijar las reglas para hacer buenas inferencias, porque eso hubiera sido invadir el campo de una disciplina científica: la lógica. Algunas veces, para integrar el sentido de una ley, es necesario recurrir a juicios de valores que no formula el legislador, pero que están indicados en el precepto legislativo; la ley al considerar a la presunción humana como una consecuencia que el Juez deduce de un hecho conocido para averiguar otro desconocido, habla de una consecuencia, y la lógica enseña a hacer correctas inferencias, para deducir legítimas consecuencias, y tiene un sistema articulado de principios, de cánones que debemos observar para pensar bien; no toda consecuencia es una consecuencia lógica, y sólo las de esta clase tienen fuerza demostrativa, constituyen presunciones humanas, y la presunción es un medio de prueba. cuando el juzgador hace una inferencia, no por ser hecha por un Juez, tiene valor probatorio, porque el juzgador, como todos los demás hombres, debe sujetarse a los principios lógicos para deducir rectas consecuencias; el estatuto legal de la prueba de presunciones está basado en las reglas lógicas, y es por eso que la ley procesal civil establece que para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciadas como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir, haya un enlace preciso más o menos necesario, y que los Jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

Amparo civil directo 4128/37. Aguirre Benavides Adrián. 2 de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.