Teniendo la acción de responsabilidad civil reclamable a terceros, carácter patrimonial exclusivamente privado, de acuerdo con los artículos 449 y 450 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el Juez ante quien se promueva la acción, no puede condenar al demandado, por concepto distinto del aducido por el actor.
Amparo penal directo 6091/37. Salazar Miguel. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.