Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808760
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/02/1938 00:00
ZONAS FEDERALES.

No puede decirse que al declararse que un canal no debe tener zona federal, por tratarse de una obra artificial, se viole el artículo 56 de la Ley de Aguas, pues además de que no puede haber zona federal en donde no lo prevé el artículo 27 constitucional, la disposición invocada se reduce a definir la "zona marítima terrestre" y no a determinar en qué casos debe existir.

Amparo administrativo en revisión 5990/36. Sigriest Luis G. y coagraviados. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.