Si el contrato de arrendamiento contiene tan sólo estipulaciones respecto al destino que debe darse al local arrendado, sin mencionar para nada una dependencia del mismo, debe entenderse que el arrendador puede hacer uso de tal dependencia, para cualquier objeto no contrario a su propia naturaleza, y este hecho no puede ser considerado como la causa de rescisión a que se refiere el artículo 2489, fracción II, del Código Civil.
Amparo civil directo 4284/34. Arias Francisco. 23 de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Basdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.