Si el que promueve incidente sobre daños y perjuicios causados por la suspensión concedida en el amparo, solicitó oportunamente que el incidente se abriera a prueba y se da cuenta con el escrito respectivo cuando ya se señaló día para la audiencia en el incidente, y se pronuncia sentencia en éste, declarando que el actor no probó su acción, se priva al propio actor del derecho que le asistía, conforme al artículo 556 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que se abriera a prueba el incidente, y no siéndole imputable la falta de prueba, debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito, para el efecto de que se mande abrir el incidente a prueba, y continúe la tramitación, en la forma prevenida por la ley.
Queja en amparo administrativo 535/37. Revilla Julio W. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.