Si un juicio de amparo entablado por un sindicato, fue promovido primeramente por una persona en su carácter de secretario del mencionado sindicato, y con posterioridad se presenta otra persona y demuestra ser secretario del propio sindicato, justificando, además, que esa personalidad ya le había sido reconocida por la Junta correspondiente, es claro que teniendo en cuenta el Juez de Distrito lo prevenido por los artículos 460 de la Ley Federal del Trabajo y 8o. de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 13 del ordenamiento últimamente citado, no podía ese funcionario hacer otra cosa sino reconocer la personalidad con que se ostentaba la persona que posteriormente se presentó en el juicio.
Queja en materia de trabajo 582/37. Caballero Salvador y coagraviados. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.