La parte final del artículo 27 de la Ley de Amparo, establece que el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, y que la facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada, para promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación; y, por tanto, si el autorizado para oírlas es notificado por lista y la revisión la interpone por escrito, es claro que no lo es en respuesta a la notificación y debe declararse que el propio recurso fue mal admitido, debiendo quedar firme la resolución recurrida.
Amparo penal en revisión 7029/37. Espíndola Ríos Mario. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.