La fracción V del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, establece que en los juicios civiles se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa, cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; de lo que se concluye que cuando se reclama por vía de reparación constitucional, la ilegalidad de un incidente de nulidad, si la autoridad llega al convencimiento de que en efecto no fue legal la forma de resolver el incidente, es forzoso concluir que es una presunción de la ley que esa ilegal resolución del incidente, constituyó no sólo violación a la ley del procedimiento, sino una privación de defensa al quejoso, porque el precepto citado enumera todos los casos en que concurran esas dos circunstancias, por lo que no es indispensable prueba especial de aquéllas, para que la autoridad responsable dicte la correspondiente resolución en el procedimiento que se sustancia, de acuerdo con el artículo 162 de la propia ley, para decidir sobre la reparación que le es demandada.
Amparo civil directo 1074/37. Sousa Quevedo de Mendoza María Guadalupe y coagraviada. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.