Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808771
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/1938 00:00
SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI EL ACTO RECLAMADO TIENE ALGUN RECURSO LEGAL.

Si se reclama en amparo la resolución del tribunal de alzada, del Distrito Federal, que declara desierto un recurso de apelación y ejecutoriada la sentencia apelada, procede negar la suspensión, puesto que el acto reclamado puede ser remediado mediante recurso de reposición que establece el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales y, por tanto, no se causa perjuicio alguno al quejoso.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6894/37. H. de Cornejo Rosa. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.