Como el artículo 454 del Código Sanitario, autoriza a cancelar el registro de los títulos que no llenen los requisitos necesarios, es indudable que la cancelación de un título, fundada en dicho artículo, no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 7468/37. Crespo Miguel Angel. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.