Si en el informe que rinde el Tribunal Fiscal, se limita a remitir, para justificar los actos del jurado, el expediente relativo, pero omite fundar y motivar los actos de dicha autoridad como responsable, y de quien es sustituto, es decir, no expresa los argumentos legales por los que se consideren infundados los agravios alegados por el quejoso, ni rinde prueba para acreditar que el caso está comprendido dentro de los términos de los preceptos en que la misma autoridad pretende apoyarse, deben tenerse los actos reclamados como no fundados y concederse el amparo respectivo.
Amparo administrativo en revisión 433/37. Rodríguez Palmeros Manuel. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.