Como la representación de los comités ejecutivos agrarios, no la tienen independientemente cada uno de sus miembros, sino todos en conjunto, si se promueve amparo por uno solo de ellos, es indiscutible que carece de la personalidad necesaria para tal efecto y debe sobreseerse en aquél.
Amparo administrativo en revisión 6652/37. Comité Particular Ejecutivo de la Comunidad Agraria de la Sabanilla. 3 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.