Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808777
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/07/1938 00:00
MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Si una persona no acredita haber obtenido la revalidación en la escuela oficial de la República, de un título de médico expedido por una universidad extranjera, y sólo ostenta un diploma conferido por el director general de Salubridad del Estado de Veracruz, no teniendo validez dichos documentos y siendo el director de Salubridad Pública el encargado de velar por que se cumplan las disposiciones del Código Sanitario y de vigilar el ejercicio profesional de la medicina, obra legalmente al prohibir a dicha persona tal ejercicio, supuesto que su diploma o título, cuando más, podrá considerarse válido para los efectos del artículo 303 del repetido Código Sanitario.

Amparo administrativo en revisión 660/26. Díaz Núñez Eladio. 21 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.