Si una compañía cede sus derechos sobre una concesión petrolera, no puede resentir perjuicios por la invasión de dicha concesión, alegando que el traspaso sólo fue aprobado provisionalmente por la Secretaría de la Economía Nacional, y que por tanto, no estaba firme, pues el reglamento de la ley del petróleo no establece grados, al referirse a las autorizaciones dadas por dicha secretaría, y el traspaso debe estimarse, como consumado.
Amparos administrativos acumulados en revisión 1396/36. The Huastecas Oil Fields Corporation, S. A. y coagas. 10 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.