Si se alega que una sentencia causa agravio a una fábrica, porque el Juez de Distrito, haciendo indebida interpretación de la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, condena a la expresada fábrica a instalar y sostener una escuela "Artículo 123", en la misma, es fundada tal alegación, si se encuentra demostrado en autos que la fábrica es un centro rural industrial, que se encuentra situado a dos mil quinientos metros del centro de una población, y la circunstancia de que ese centro del trabajo sea industrial, no le quita su carácter de centro rural, si se encuentra situado, como se tiene dicho, a una distancia de dos mil quinientos metros de la población, en la cual, existe una escuela oficial.
Amparo en revisión en materia de trabajo 8730/37. Fábrica de "Miraflores", S. A. 18 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.