La reposición de los procedimientos, a partir de la protocolización de las diligencias de remate, no puede invalidar los actos consistentes en un remate y en la adjudicación que se haya hecho en favor de una persona, por ser procedimientos anteriores a los que fueron objeto de la reposición y que por ningún capítulo pueden considerarse afectados con la aprobación del remate.
Amparo administrativo en revisión 3194/38. Pérez Bellicia viuda de Llergo Domitila, sucesión de. 19 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.