La condición esencial, indispensable para que pueda tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas, es la de que la falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, que es lo que precisamente pretende sancionar el legislador, y la sola omisión del requisito que señala el artículo 7o. de la ley reglamentaria correspondiente, no puede dar origen a la afectación de las tierras como ociosas.
Amparo administrativo en revisión 5191/37.Araiza Florencio. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.