No son las economías que se obtengan al desempeñar directamente un servicio o al fabricar un producto determinado, necesario para el funcionamiento de una industria, lo que grava el impuesto de patente fijo, sino las utilidades obtenidas en ejercicio de actos lucrativos, ejecutados con el fin de especular, mediante la venta de los productos al consumidor, o prestando un servicio al público.
Amparo administrativo en revisión 1141/25. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.