Las denuncias sobre falsedad de los títulos exhibidos y que apoyaron la concesión de un permiso de explotación, no están catalogadas en los casos de anulación, extinción o suspensión de los permisos que fije la ley del acto, y si es verdad que para otorgarlos, se requiere, cuando sean solicitados por el que se estime dueño de los terrenos, que se compruebe previamente la propiedad, esto no requiere decir que una vez admitida, pueda desconocerse la titulación, sólo ante una denuncia sobre su falsedad y suspenderse los efectos del permiso, sino que todo documento que ha sido admitido como bueno, debe ser considerado así, hasta que la autoridad competente, que no es la administrativa, los invalide, pues de otro modo, los actos correlativos no tendrían firmeza, con sólo atacarlos más o menos fundadamente.
Amparo administrativo en revisión 8104/37. Sociedad Cooperativa Forestal Comunal, S.A. 19 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.