Si la autoridad responsable se declara incompetente para conocer del incidente de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión, dicha resolución equivale a haberse resuelto en definitiva, el incidente y si el monto de lo que en el se reclama, excede de 300 pesos, se reúnen para la procedencia de la queja, los requisitos establecidos por la fracción VII del artículo 95 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Queja en amparo civil 79/38. Luz Manuel. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.