Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808803
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/03/1938 00:00
SOCIEDADES, CONSTITUCIÓN DE LAS.

La Ley de Sociedades Mercantiles no exige que en la escritura constitutiva se garantice el adeudo que los socios tengan con personas extrañas a la sociedad, y aun cuando en la propia escritura no se exprese el porcentaje aportado individualmente por cada uno de los socios, si se manifiesta que la aportación corresponde a dos, es indudable que de acuerdo con las disposiciones legales, tal aportación debe entenderse a prorrata, es decir, por mitad en favor de ambos socios, y en la misma forma deben entenderse sus obligaciones en la sociedad, de acuerdo con los principios legales que rigen la mancomunidad.




Amparo civil en revisión 929/37. "Sucesores de Federico Zorrilla", S. en C. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.