El artículo 6o. de la Ley de Sociedades Mercantiles, establece que la escritura constitutiva de una sociedad, deberá contener, entre otro requisitos, el que enumera la fracción VI, o sea la expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes, el valor otorgado a éstos, y el criterio seguido para su valoración. De los requisitos señalados por el artículo citado, es indudable que deben considerarse como esenciales para la existencia de una sociedad mercantil, los que señalan las fracciones I y VII del invocado precepto, si se tiene en cuenta lo que disponen los artículos 7o. y 8o.del propio ordenamiento, según los cuales, si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante notario, pero contuviere los requisitos establecidos en la fracción antes mencionada, cualquiera persona que figure como socio, podrá demandar en la vía sumaria, el otorgamiento de la escritura correspondiente, y en el caso de que se omitan los requisitos que señala las fracciones VIII y XIII del artículo 6o. se aplicarán las disposiciones relativas de dicha ley; de suerte que la omisión de estos últimos requisitos, es subsanable, recurriendo a las disposiciones generales de la ley, sobre administración de las sociedades mercantiles, manera de distribuir las utilidades, e importe del fondo de reserva, que son los asuntos de que tratan dichas fracciones; pero interpretando conjunta y lógicamente los artículos 6o. 7o. y 8o. del ordenamiento citado, se llega a la conclusión de que faltando los requisitos de las fracciones I y VII, no existe propiamente sociedad, porque estos requisitos son sustanciales para su existencia, y por tanto, el contrato en que haya pretendido constituirse, no podrá ser inscrito en el Registro Público de Comercio, porque la falta de dichos requisitos hace que no pueda estimarse constituída la sociedad.
Amparo civil en revisión 929/37. "Sucesores de Federico Zorrilla", S. en C. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.