Si no obstante que en el auto que dé entrada a una demanda de amparo, se ordena hacer saber al tercero perjudicado la interposición de la demanda y correrle el traslado correspondiente, no hay constancia alguna en el expediente, que demuestre que se cumplió con esa disposición, debe revocarse el fallo recaído en dicho amparo y ordenarse que se reponga el procedimiento, desde el auto que se citó para la audiencia constitucional, a fin de que sea notificado el tercero perjudicado.
Amparo administrativo en revisión 7587/37. Núñez Héctor Adolfo. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.