El efecto de la suspensión provisional es el de mantener las cosas en el estado que guardan hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva; de manera que como el efecto de la notificación a dicha autoridad responsable, del auto sobre suspensión provisional, tiene aquélla la ineludible obligación de detener sus actividades, y si en la ejecución de los actos reclamados intervienen algunas otras autoridades ligadas en cualquiera forma con la autoridad responsable, ésta no debe asumir una actitud pasiva, sino ejecutar todos aquellos actos que sean necesarios para que la suspensión provisional sea respetada, comunicando la suspensión a las autoridades que de ella dependen; siendo ésta la razón por la cual el artículo 107 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 105 y 106, aplicables de acuerdo con lo prevenido en el artículo 143, determina que existe incumplimiento del auto sobre suspensión, cuando se retarde su debido y exacto cumplimiento o ejecución, por evasivas o procedimientos ilegales, no sólo de la autoridad responsable, sino de cualquier otra que intervenga en la ejecución.
Queja en amparo civil 680/37. Wiechers de Teresa Josefina. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.