Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808819
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/03/1938 00:00
TERCERÍAS COADYUVANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El artículo 913 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, señala como único efecto de las tercerías coadyuvantes, el de asociar al que las interpone, con la parte cuyo derecho coadyuva, previniendo expresamente que el juicio continúe, según el estado en que se encuentre; por lo que el juzgador no puede tomar en cuenta excepciones opuestas por los terceristas que hubieren venido al juicio principal después de haberse hecho en el mismo la publicación de probanzas; porque ello implicaría hacer retroceder el estado del juicio principal, hasta la contestación de la demanda, que es la única oportunidad que concede el propio ordenamiento, para la oposición de excepciones perentorias.




Amparo civil directo 3656/37. Pazzi Manuel, sucesión de y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.