La aprobación de unos contratos de separación de bienes entre los cónyuges, no constituye la autorización requerida por la ley, para que la mujer pueda contratar con su marido, y menos cuando de los términos mismos de tal aprobación, no se desprende la existencia precisa de una calificación de la causa que motivara la separación, la cual no puede considerarse comprobada con las simples declaraciones unilaterales hechas por la mujer, en las mismas escrituras cuya nulidad se solicita, porque ellas mismas no demuestran la existencia de la causa grave que hubiere dado motivo a la separación de bienes de los cónyuges, por convenio y sin necesidad de divorcio.
Amparo civil directo 3656/37. Pazzi Manuel sucesión de y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.