Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/04/1937
Tesis
Registro digital: 808821
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/04/1937 00:00
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA RECURRIBLES, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO DIRECTO CONTRA LAS.

El artículo 45 de la Ley de Amparo determina que debe entenderse por sentencia definitiva: la que decide el juicio en lo principal, y respecto de la cual las leyes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas; en consecuencia, si se interpone el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y posteriormente el apelante se desiste del recurso, claro está que no ha agotado todos los recursos que la ley le concede, pues al desistirse de uno de ellos, implícitamente indica que está conforme con la sentencia que había recurrido y, en consecuencia, al solicitar el amparo contra esa resolución, no puede aceptarse que tenga el carácter de una sentencia definitiva, en los términos de la disposición invocada, tan sólo porque causó ejecutoria, en virtud de que no se agotaron los recursos legales; pues el juicio de garantías es un recurso extraordinario que concede la ley cuando las partes no tienen a su alcance medio alguno, ante las autoridades comunes, para modificar o revocar la resolución que reclaman; por tanto, es incompetente la Suprema Corte de Justicia para conocer en amparo directo, de un juicio promovido contra la sentencia de primera instancia respecto de la cual el acusado se desistió del recurso de apelación.

Recurso 6841/36. Cano y Cano Juan. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.