Si una Junta, analizando los certificados médicos que obran en autos, llega a la conclusión de que un obrero falleció de una enfermedad profesional, aun cuando en el acta de defunción aparezca que dicho obrero falleció de otra enfermedad que no es profesional, como el acta lo único que puede probar paralelamente, es el hecho, en si, del fallecimiento, pero no la naturaleza de la enfermedad que la haya causado, naturaleza que sólo puede demostrarse por prueba pericial, consistente en dictámenes médicos, carece de fundamento la aseveración que se haga, respecto a que no se tuvo en consideración la prueba instrumental, derivada del acta de defunción del obrero.
Amparo directo en materia de trabajo 488/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.