Si una Junta sostiene en su laudo, que para el desarrollo de una enfermedad profesional que origina la muerte de un trabajador, no se necesita un tiempo más o menos largo de servicios, como en el caso de la silicosis u otras enfermedades, y el patrono demandado no demuestra lo contrario, carece de consistencia el agravio que por tal concepto se alegue.
Amparo directo en materia de trabajo 488/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.