Si se reclama en amparo la orden de una oficina de pagos, para que se descuente al quejoso parte de su sueldo y aparece que dicha orden se dictó ejecutando un mandamiento de la autoridad judicial del orden civil, de suspenderse la orden de la autoridad ejecutora, se suspendería también el mandamiento del Juez, que es ajeno a la contienda constitucional, y si no se reclamó ese mandamiento, es improcedente conceder la suspensión respecto de la autoridad ejecutora.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7457/37. Ponce de León Guillermo. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.