Si sólo se interpone por las autoridades ejecutoras, y no por las que ordenaron el acto, el recurso carece de fuerza, ya que si las segundas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas necesariamente debe quedar ejecutoriada y, desde ese momento, ya no hay nada que ejecutar y falta materia para la revisión.
Amparo 5945/33. Vergara Manuel. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.