Relacionando entre sí las cláusulas cuarta y octava del decreto de 18 de enero de 1930, se deduce que el artículo 445 del Código Sanitario, fracción VI, no es aplicable al registro de los títulos de médicos de las escuelas libres.
Amparo administrativo en revisión 6159/37. Piana Wilfrido y coags. 22 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.