Si un Magistrado de Circuito es recusado sin causa, en el toca relativo a una apelación, la recusación no surte efectos en otro toca, que se forme con motivo de otra alzada, interpuesta en el mismo negocio, y, por tanto, el Magistrado no tiene impedimento legal para conocer de aquélla, puesto que no ha sido recusado, ni tampoco lo ha sido en el juicio principal.
Controversia 40/37. Suscitada entre los ciudadanos Magistrados del Tribunal del Quinto y del Sexto Circuitos. 22 de noviembre de 1937. Mayoría de diez votos. Disidentes: Daniel Galindo, Rodolfo Chávez S., Salomón González Blanco, Sabino M. Olea, Jesús Garza Cabello, José M. Ortiz Tirado y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.