Si el representante de una asociación de beneficencia privada, pide la reconsideración del acuerdo que la declara extinguida y agrega que lo hace dentro del término que establece la fracción V del artículo 167 de la Ley de Beneficencia Privada, indiscutiblemente, que, aun dentro de una estricta interpretación jurídica, la reconsideración procedía, para el efecto de dar cumplimiento propiamente a las formalidades que señala dicha fracción, ya que, según ese precepto, no cabe decretar de plano la extinción de una asociación de beneficencia, sino que es preciso fundar tal acto y ajustarlo a la ley.
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.