Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808846
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/1938 00:00
TIERRAS OCIOSAS, LEY DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Como la materia de la Ley Federal de Tierras Ociosas y la de Aparcería del Estado de Chiapas, es la misma, y la federal se expidió por el Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 27 constitucional, es incuestionable que la Ley de Aparcería del Estado de Chiapas, al legislar sobre la misma materia, trata de imponer modalidades a la propiedad rústica privada, sin contar la Legislatura Local que la expidió, con facultades constitucionales para ello, razón por la que su aplicación es anticonstitucional.




Amparo administrativo en revisión 3359/36. Coutiño R. Carlos. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.