Si se dicta en contra del quejoso, orden de aprehensión por el delito de encubrimiento de homicidio y no específicamente por el delito de homicidio, y aquel delito se castiga con arresto, o sea, de uno a once meses de detención, debe concederse la suspensión del acto reclamado, y consecuentemente la libertad caucional al quejoso, en acatamiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 constitucional.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7136/37. Monjarraz Antonia. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.