Para el efecto de promover una demanda de tercería, es suficiente una factura, para cumplir con el requisito que exige la ley, acerca de que el opositor debe fundar su oposición precisamente en prueba documental, ya que la factura sí constituye dicha prueba, independientemente del valor probatorio que en su oportunidad se le deba dar, para justificar, o no, la acción deducida.
Amparo civil directo 5925/36. Banco Mercantil y Capitalizador, S.A. 15 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.