Como la revisión de que habla el artículo 27 de la Ley de Organización de Justicia en Materia Fiscal, no se hace de oficio sino a petición de parte, y debe concretarse a examinar el fallo recurrido, dentro de los términos planteados por el recurrente, es indudable que si éste no solicita el aumento de una estimación, sino su disminución, y la Junta decreta aquél, tal fallo es violatorio de garantías, pues mediante el recurso citado, no se puede empeorar la situación del reclamante.
Amparo administrativo en revisión 186/37. Cuevas B. Jesús. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos Relator: Agustín Gómez Campos.