Al resolverse sobre la suspensión, únicamente debe analizarse si se llenan los requisitos exigidos por la ley, para que sea concedida, y no entrar al estudio de cuestiones de fondo que deben examinarse exclusivamente en la sentencia que se pronuncie en el juicio principal, y por tanto, si el acto reclamado es la sentencia que condena en juicio ordinario, a otorgar una escritura de compraventa, la circunstancia de no haber hecho valer el recurso de apelación respectivo, es asunto que debe estudiarse en el amparo y no puede estimarse que está comprobada la notoria improcedencia de la suspensión y ésta debe concederse, si están satisfechos todos los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, debiendo exigirse fianza para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5906/37. Hernández Juan M. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.