Si se reclama en amparo la resolución judicial que declara que no tienen validez los nombramientos de tutor y curador de unos menores, en un juicio de intestado, la suspensión debe negarse, pues por medio de ella no se puede reconocer a las personas que desempeñaban aquellos cargos, el carácter que le fue desconocido por virtud de la resolución que impugnan, ya que la suspensión no tiene efectos restitutorios, y en cuanto a los efectos de aquélla, que se traducen en la remoción de las personas nombradas, la suspensión tampoco procede, porque no se causa perjuicio alguno a la representación que tienen los quejosos, en virtud de que los menores quedarán representados por la persona que ejerce la patria potestad, y los perjuicios que pudiera resentir la parte quejosa, no son de difícil reparación, pues si obtiene en el amparo, será repuesta en el cargo y le serán cubiertos los honorarios correspondientes.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6924/37. Trujillo Vidal. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.