Si una persona compra un predio sujeto a un procedimiento económicocoactivo, no habiendo motivo legal para que se nulifique dicho procedimiento administrativo, que se había iniciado contra el anterior dueño del predio, puede continuar con el actual propietario, y es indudable que la prosecución y demás actos que se llevan en el procedimiento, no violan los artículos 263 y 266 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Amparo administrativo en revisión 4697/31. Martínez Apolonio. 16 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.