Si un trabajador formula demanda en contra de una fábrica representada por una persona, y ésta interviene en la tramitación correspondiente, no por su propio derecho, sino como representante de aquella negociación, y del laudo relativo se deduce que la condena se decretó en contra del propietario de la mencionada fábrica, resulta que, al ejecutarse el mencionado laudo, en bienes propios del que representó a la fábrica, en la tramitación del procedimiento, se violan en perjuicio de tal representante, las garantías individuales consignadas en la Constitución Federal, puesto que no fue oído ni vencido en juicio, en lo personal, y en consecuencia, procede otorgarle la protección constitucional que solicite.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4310/37. Padilla Márquez Ricardo. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.