El escrito en el cual se ofrece la contrafianza en un incidente de suspensión no puede asimilarse a una demanda, puesto que en él no se promueve juicio alguno en contra de determinada persona, sino sólo se ejercita por el tercero perjudicado, el derecho que le da el artículo 126 de la Ley de Amparo, y, en consecuencia, no puede considerarse que tiene el valor de confesión judicial, y para darle valor probatorio al propio escrito, respecto de los derechos que alega, basándose en él el promovente del amparo, debe promoverse el reconocimiento de la firma del tercero perjudicado.
Queja en amparo administrativo 574/37. Natividad Alejandro y coagraviados. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.