Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808862
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/1938 00:00
SENTENCIAS DE AMPARO, REQUISITOS PARA DICTARLAS.

La falta de pruebas y alegatos o de pedimento de Ministerio Público, no es un motivo para que el Juez de Distrito se abstenga de pronunciar la sentencia respectiva en el juicio de amparo, de acuerdo con lo prevenido en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal y el 147 de la ley reglamentaria del juicio de amparo.




Amparo civil en revisión 3767/36. González Castellanos Berta. 1o. de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.